Informe de emergencia # 2 | Guía de Orientación Jurídica No. 2: Salud, auxilios, impuestos y alivios financieros
Sep 10, 2026
Respuesta a la emergencia | Boletín
Guía de orientación jurídica
Salud, auxilios, impuestos y alivios financieros: rutas legales para la recuperación tras el sismo del 10 de agosto de 2026
Este documento es una guía didáctica e informativa, elaborada para facilitar el acceso a la oferta legal disponible y orientar a la comunidad. No constituye asesoría ni representación judicial para trámites judiciales.
Tras el sismo del 10 de agosto de 2026, además de la atención humanitaria inmediata, las personas y familias afectadas cuentan con un conjunto de derechos y mecanismos legales para proteger su salud, su patrimonio y su capacidad de pago. Esta guía reúne, en cuatro módulos, las rutas disponibles en materia de salud y atención de urgencias, auxilio funerario y pensión de sobrevivientes, impuestos y beneficios DIAN, y alivios financieros y deudas bancarias.
Cada módulo explica qué hacer, qué documentos conservar y a dónde acudir, con base en la normatividad vigente: la Ley 100 de 1993, el Código Sustantivo del Trabajo, el Código de Comercio, el Estatuto Tributario, la Ley 1523 de 2012 y los decretos, resoluciones y circulares expedidos específicamente para esta emergencia.
Un hilo conductor cruza los cuatro módulos: ningún trámite de alivio o reclamación tiene costo. Ninguna entidad puede cobrar por adelantado, y ningún intermediario debe recibir dinero a cambio de gestionar estos beneficios.
En este informe
Fechas y plazos clave de 2026
La atención médica de urgencia es inmediata, gratuita y no puede condicionarse al pago previo.
El acceso a servicios médicos tras la ocurrencia de un desastre natural representa un derecho fundamental, cuya prestación debe ser inmediata y no puede condicionarse al pago previo. Ninguna clínica, hospital o IPS puede negar la atención médica de urgencias, ni exigir cobros por adelantado, depósitos, pagarés, carné físico de la EPS o autorizaciones previas para atender a una persona lesionada.
Si perdiste tus fórmulas médicas, autorizaciones o medicamentos para tratamientos crónicos debido al colapso o daño de tu vivienda, la EPS tiene la obligación legal de reponer las órdenes y garantizar la entrega continua de tus medicamentos apoyándose en sus bases de datos internas.
Asimismo, el impacto emocional, la angustia y el trauma provocados por el terremoto requieren atención integral. La ley colombiana ampara el derecho a recibir valoración y tratamiento psicológico y psiquiátrico de manera prioritaria a través de tu EPS.
Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) — sanciona las negaciones de atención.
¿Qué debes hacer?
Ve al centro de salud u hospital más cercano. Si perdiste tu cédula o documentos, suministra tus datos de forma verbal; la IPS debe atenderte de inmediato y validar la afiliación después.
Pide por escrito o en taquilla ante tu EPS una cita prioritaria de psicología o psiquiatría, manifestando afectación emocional derivada del desastre natural.
Solicita la reprogramación sin costo ni sanciones de las citas, exámenes o procedimientos médicos agendados previamente a los que no pudiste asistir por causa de la emergencia.
Si la clínica o la EPS niega la atención de urgencias o frena la entrega de medicamentos vitales, radica de inmediato una acción de tutela ante cualquier juzgado (no requiere abogado y el juez debe resolver en 10 días hábiles).
¿Qué documentos necesitas guardar?
- Certificación o constancia de la atención médica de urgencia expedida por la IPS.
- Copias digitales o físicas de fórmulas médicas o resúmenes de historia clínica que conserves en tu teléfono o correo.
- Comprobantes con número de radicado de las solicitudes de citas de salud mental o reposición de medicamentos ante la EPS.
¿Dónde acudir o solicitar información?
La salud física y emocional es un derecho incondicional. Ninguna clínica puede cobrarte por estabilizar una urgencia médica, y las brigadas de apoyo psicológico desplegadas en territorio son totalmente gratuitas.
Frente al fallecimiento de un familiar a causa del sismo, varias prestaciones económicas pueden solicitarse en paralelo.
La ley contempla diferentes derechos y prestaciones económicas independientes, que se pueden tramitar de forma simultánea ante distintas entidades. A continuación, explora cada una:
Si la persona fallecida cotizó al menos 50 semanas en los últimos 3 años anteriores al sismo, sus familiares (cónyuge o compañero/a permanente, hijos menores o estudiantes, o a falta de ellos, padres dependientes) tienen derecho a recibir una mesada pensional mensual. Si era pensionado, sus beneficiarios/as pueden solicitar la sustitución pensional. La entidad administradora deberá verificar el régimen pensional aplicable y el cumplimiento de los requisitos de cada beneficiario/a. (Arts. 46 y 47 de la Ley 100 de 1993).
Si no se cumplen los requisitos para obtener una pensión de sobrevivientes (ya sea en semanas en el Régimen de Prima Media o en capital en el Régimen de Ahorro Individual), pueden existir otras prestaciones económicas, como la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos, según el régimen pensional aplicable.
Es un reembolso en dinero que otorga Colpensiones, la AFP o la ARL. Se entrega a la persona (sea familiar o no) que demuestre haber cancelado la factura de los gastos del entierro o cremación. (Art. 51 de la Ley 100 de 1993).
El empleador de la persona fallecida debe pagar a quienes acrediten legalmente su calidad de beneficiarios o causahabientes (por ejemplo, cónyuge e hijos) los salarios pendientes, primas, vacaciones no disfrutadas y el saldo de las cesantías en el fondo o en la empresa. (Art. 258 del Código Sustantivo del Trabajo).
Ahorros en BEPS: si la persona realizaba ahorros en el programa BEPS de Colpensiones, dichos recursos no se pierden y sus herederos pueden solicitar la devolución de los saldos acumulados.
Seguros de vida e hipotecarios: si el fallecido tenía créditos educativos, de vivienda o de libre inversión, la póliza de vida asociada cancela el saldo de la deuda con el banco. Si la póliza era por un valor mayor a la deuda o era un seguro de vida individual, el dinero restante se entrega a los beneficiarios designados o a los herederos legales. (Art. 1142 del Código de Comercio).
Además de las prestaciones pensionales y los seguros, la ADRES reconoce indemnizaciones por muerte y gastos funerarios, y por incapacidad permanente, cuando estas sean consecuencia directa de eventos catastróficos de origen natural. Este trámite es independiente y tiene requisitos propios. Consulta el Módulo 5 de la primera Guía de Orientación Jurídica de la Fundación sobre indemnizaciones estatales por lesiones, incapacidad o fallecimiento.
¿Qué debes hacer?
Exige que la factura sea expedida a nombre de la persona que realiza el pago directo, conservando el comprobante original para tramitar el reembolso del auxilio funerario.
Radica la solicitud de auxilio funerario y de pensión de sobrevivientes (o devolución de saldos) ante Colpensiones, la AFP privada o la ARL a la que pertenecía el familiar.
Notifica por escrito al empleador sobre el fallecimiento y solicita información sobre salarios, cesantías y demás acreencias laborales pendientes. Adjunta el registro civil de defunción y los documentos que acrediten tu calidad de beneficiario o causahabiente.
Si desconoces qué pólizas tenía la persona, envía un derecho de petición al empleador, a los bancos donde tenía tarjeta o crédito y a las aseguradoras para rastrear seguros vigentes.
¿Qué documentos necesitas guardar?
- Registro civil de defunción y certificado médico o acta de inspección del cadáver (Medicina Legal o Fiscalía, si el deceso ocurrió en el sitio del desastre).
- Factura original de la funeraria emitida a nombre del reclamante con el sello de cancelado.
- Registros civiles de nacimiento de los hijos, registro de matrimonio o declaración extrajuicio de unión marital de hecho.
- Historia laboral o certificado de afiliación al fondo de pensiones y fondo de cesantías del fallecido.
¿Dónde acudir o solicitar información?
Aunque no haya derecho a una mesada pensional porque no se cumplieron los requisitos, el fondo nunca puede quedarse con los ahorros: la familia debe exigir la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos. Todos los salarios y prestaciones sociales pendientes prescriben a los 3 años del fallecimiento.
El Gobierno y la DIAN establecieron alivios tributarios especiales para comerciantes, microempresarios y familias en las zonas de desastre.
Últimos dos dígitos del NIT (sin el dígito de verificación) para personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal en la zona afectada al 10 de agosto de 2026.
Vencimientos de la declaración de renta del año gravable 2025, según Decreto 1226 de 2026.
Aplica a los municipios pertenecientes a las Direcciones Seccionales de la DIAN de:
Suspensión de términos DIAN (Res. 012017/26)↓
La DIAN suspendió temporalmente determinados términos de actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias (respuestas a requerimientos, notificaciones, recursos y devoluciones) en las seccionales afectadas entre el 13 y el 25 de agosto de 2026. Como regla general, estos términos se reanudaron a partir del 26 de agosto de 2026.
Deducción de pérdidas por fuerza mayor↓
Las personas emprendedoras pueden restar de la declaración de renta las pérdidas sufridas en mercancías, inventarios o maquinaria por causa del sismo, en la parte no cubierta por seguros. (Art. 148 del Estatuto Tributario).
Impuestos sobre indemnizaciones↓
El dinero entregado por la aseguradora para reponer un activo o equipo destruido no paga impuesto de renta. Sin embargo, la indemnización que corresponda a ganancias o ventas no realizadas (lucro cesante) sí paga impuestos.
¿Qué debes hacer?
Revisa en tu RUT el domicilio fiscal que tenías registrado al 10 de agosto de 2026 y verifica los dos últimos dígitos de tu NIT para confirmar si te aplicó la prórroga prevista en el Decreto 1226 de 2026.
Elabora un inventario detallado de las mercancías, insumos o equipos dañados en tu negocio, respaldándolo con fotografías, facturas y un certificado de pérdidas firmado por un contador público.
Solicita a la compañía de seguros que en la cuenta de cobro o liquidación desglose con claridad el valor correspondiente al daño del bien y el valor por ventas no realizadas.
Si por causa del terremoto no pudiste cumplir oportunamente una obligación tributaria no cubierta por la prórroga, conserva las pruebas de la afectación y consulta ante la DIAN el procedimiento aplicable antes de presentar solicitudes relacionadas con sanciones o incumplimientos.
¿Qué documentos necesitas guardar?
- Copia del Registro Único Tributario (RUT) con fecha de actualización previa al terremoto.
- Inventario de mercancías o activos destruidos con la certificación del contador o revisor fiscal.
- Comprobantes de indemnización entregados por la empresa de seguros con el desglose de conceptos.
- Certificado de habitabilidad o informe técnico de daños del local comercial emitido por Gestión del Riesgo.
¿Dónde acudir o solicitar información?
Si se cumple la fecha límite y no tienes dinero para pagar el impuesto, la regla clave es presentar la declaración a tiempo sin pago. La sanción por no declarar (extemporaneidad) es mucho más costosa que los intereses de mora por pagar con retraso.
La ley y el sistema financiero otorgan mecanismos de protección para reorganizar las obligaciones de quienes enfrentan dificultades por la emergencia.
La suspensión de términos judiciales se prorrogó hasta el 11 de septiembre de 2026 en los despachos ubicados en:
Se adoptaron medidas especiales para garantizar la atención de acciones de tutela, hábeas corpus, audiencias urgentes de control de garantías y otras actuaciones que no pueden interrumpirse.
Suspensión de cobros: la Ley 1523 de 2012 (Art. 88) establece que los procesos ejecutivos o embargos iniciados por entidades financieras públicas (como Banco Agrario, ICETEX o Findeter) o privadas se suspenden judicialmente hasta por 6 meses, a solicitud del deudor afectado y cuando se cumplan los requisitos legales.
Refinanciación especial obligatoria: la Ley 1523 contempla programas especiales de refinanciación para obligaciones contraídas antes del desastre, con reglas sobre plazo, condiciones de la obligación e intereses durante el trámite, otorgando plazos de hasta el doble del tiempo pendiente (máximo 20 años) sin cobrar intereses de mora durante el trámite. (Art. 86, Ley 1523 de 2012).
Mediante la Circular Externa 007 (26 de agosto de 2026), la Superintendencia Financiera instruyó a las entidades a ofrecer alivios excepcionales para mitigar el impacto del sismo. Según el caso, las opciones incluyen refinanciación de créditos, ampliación de plazos, periodos de gracia, ajuste en las cuotas y condiciones especiales de interés (como suspensión) o cobro.
La Circular no implica que todas las personas afectadas reciban automáticamente el mismo alivio ni que puedan exigir una modalidad específica de refinanciación. La aplicación depende de la evaluación que realice la entidad sobre el crédito, la afectación del consumidor y su capacidad real o potencial de recuperación.
Para los créditos refinanciados bajo estas medidas, la Circular contempla la posibilidad de mantener temporalmente la calificación crediticia y suspender los reportes negativos hasta por 12 meses. Esta medida está asociada solo a los créditos objeto del tratamiento especial.
Varios bancos ofrecen créditos con tasas preferenciales para quienes se registren como damnificados (Bancolombia, Grupo Aval, Davivienda, entre otros). La afectación no requiere daño físico grave: si perdiste clientes, proveedores o acceso a tu negocio, también calificas. Para acceder, es indispensable registrarse en el censo urgente de la Cámara de Comercio de Cali y Confecámaras, que actúa como filtro principal para validar la situación y recibir estos beneficios.
¿Qué debes hacer?
Si enfrentas un proceso judicial de cobro o embargo por una deuda previa con una entidad financiera contraída antes del desastre, consulta si cumples los requisitos del artículo 88 de la Ley 1523 de 2012 para solicitar ante el juez la suspensión temporal del proceso por hasta seis meses. Conserva la documentación que acredite tu afectación.
Envía una comunicación escrita a tu banco solicitando un período de gracia o refinanciación, según las medidas disponibles, y adjuntando la constancia de inscripción en el censo de damnificados.
Si necesitas crédito para reactivar tu negocio, consulta las líneas de liquidez preferenciales habilitadas por Bancóldex, Finagro o el respaldo del Fondo Nacional de Garantías (FNG).
En caso de negativas injustificadas o cobros prejurídicos abusivos, acude al Defensor del Consumidor Financiero o presenta una queja ante la Superintendencia Financiera. Para las personas afectadas por el terremoto está habilitado el procedimiento de “Quejas Exprés”.
¿Qué documentos necesitas guardar?
- Certificado o constancia de inscripción en el Registro Único de Damnificados (RUD).
- Extractos bancarios y copias de los pagarés o contratos de crédito vigentes.
- Copia con número de radicado de las solicitudes de alivio o reestructuración enviadas a las entidades financieras.
- Fotografías y certificado de afectación del inmueble o local comercial emitido por las autoridades.
¿Dónde acudir o solicitar información?
Un período de gracia o refinanciación no elimina la deuda, pero te permite reprogramar las cuotas sin perder tus activos y sin ser reportado negativamente en DataCrédito. Todos los trámites para solicitar alivios bancarios son totalmente gratuitos. No entregues dinero a intermediarios que prometan obtener alivios o acuerdos especiales con tu entidad financiera.
Seguimos atentas al marco normativo.
Estamos pendientes de la emisión de nuevos decretos que podrían traer beneficios adicionales. Las próximas publicaciones de la Fundación se compartirán de manera oportuna.
Ver marco normativo citado↓
- Ley 100 de 1993, Arts. 46, 47 y 51 — pensión de sobrevivientes y auxilio funerario.
- Código Sustantivo del Trabajo, Art. 258 — pago de salarios y cesantías pendientes.
- Código de Comercio, Art. 1142 — seguros de vida.
- Estatuto Tributario, Art. 148 — deducción de pérdidas por fuerza mayor.
- Ley 1523 de 2012, Arts. 86 y 88 — refinanciación especial y suspensión de procesos ejecutivos.
- Decreto 1226 de 2026 — prórroga de la declaración de renta del año gravable 2025.
- Resolución 012017/26 de la DIAN — suspensión de términos tributarios, aduaneros y cambiarios.
- Circular Externa 007 de 2026 de la Superintendencia Financiera de Colombia — alivios excepcionales en bancos privados.