Informe de emergencia # 6 | Acciones para la atención de la infraestructura afectada por el sismo
Sep 22, 2026
Respuesta a la emergencia | Blog
Acciones para la atención de la infraestructura afectada por el sismo
Ver nuestras casas, los edificios donde trabajamos y la ciudad agrietada empieza a ser no solo necesario, sino vital, iniciar su reparación. Tres acciones para avanzar en el proceso de reconstrucción.
En el marco de lo ocurrido el pasado 10 de agosto toma relevancia el tema de la reparación de la infraestructura, y es que ver nuestras casas, los edificios donde trabajamos y en general la ciudad colapsada, afectada o agrietada, empieza a ser no solo necesario sino vital, iniciar su reparación; tratando de retomar el ritmo de vida y de trabajo que contribuye a mejorar la vida en sociedad.
Con el objetivo de aportar en el proceso que muchos están iniciando, abordaremos tres acciones que consideramos agregan valor al proceso: la póliza de seguros, las primeras acciones de inspección técnica, y las siguientes acciones de clasificación de habitabilidad.
En este informe
La importancia de tener una póliza de seguros todo riesgo, como garantía de los recursos necesarios para la reconstrucción.
Es muy importante conocer lo contratado en la póliza. Revisa:
Qué debes gestionar con la aseguradora
Detallado y riguroso de cómo queda la edificación post sismo.
Aportando lo recopilado en el registro fotográfico y de video.
Los servicios que requiera contratar para asegurar la edificación o evitar daños mayores deben soportarse a la compañía de seguros con facturas electrónicas de los proveedores, para recuperar estos gastos asumidos.
Informe formal a la compañía de seguros, con cotización de la reparación total del edificio, asegurando la idoneidad técnica de quien hará las reparaciones.
Presenta en sitio la evidencia de los daños a los ajustadores asignados por la compañía de seguros.
Con el acompañamiento de los corredores de seguros, solicita a la compañía de seguros el anticipo para atender los recursos de la obra.
Si el costo de la reparación es inferior al deducible, sale mejor asumir el gasto directamente. Y si el inmueble se está pagando a una entidad bancaria por leasing o crédito hipotecario, el pago mensual de la cuota incluye el seguro para la propiedad.
La inspección técnica especializada es un no negociable.
Desde la perspectiva de diseño estructural (vigas, columnas y nudos) se debe asegurar que el comportamiento global de la edificación sea consistente con los objetivos de desempeño de la NSR-10 (Norma de Sismo Resistencia 2010); ratificando que la estructura principal mantiene su integridad y condiciones de seguridad. En el caso donde los daños evidenciados se concentran en elementos no estructurales (particiones de mampostería, fachadas, ventanería y cielorrasos, etc.), la reparación será más rápida y no tendrá trámite legal.
Los honorarios de los profesionales especializados para el diagnóstico de la edificación normalmente son cubiertos por la póliza; valida lo contratado en la tuya.
La evaluación, verificación y futura intervención de toda edificación debe enmarcarse en la Ley 400 de 1997, el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 926 de 2010 y sus modificaciones vigentes), así como en las disposiciones locales aplicables. Son especialmente pertinentes el Título A (requisitos generales, evaluación e intervención de edificaciones existentes), el Título C (concreto estructural) y, para elementos no estructurales, el Título A y los capítulos pertinentes del reglamento de propiedad horizontal, si fuera el caso.
Qué debes hacer con la edificación, una vez puedas ingresar
- Cerrar los sistemas: hidráulico, eléctrico, ascensores, gas.
- Asegurar las áreas de servidores y tecnología.
- Certificar los ascensores, que permite la movilidad por el edificio.
- Inventariar los activos afectados o destruidos.
- Diagnóstico especializado de los daños y uso o habitabilidad de la infraestructura.
- Certificar los anclajes o líneas de vida, para favorecer la reparación en alturas.
- Limpiar, recoger y disponer los escombros según la caracterización del desecho.
- Cotizar las obras de reparación.
- Retirar elementos con riesgo de caída (ventanales, ladrillos, lámparas, paredes, etc.)
- Revisar la red contra incendios.
- Revisar los sistemas eléctricos, hidráulico y de aires acondicionados.
- Asegurar los techos de panel yeso por el riesgo de colapso por la caída de elementos soportados en el techo.
En el caso de que la edificación haya sufrido daño estructural reparable según el criterio técnico, solo un ingeniero civil con especialización estructural podrá determinar las acciones, cálculos de reforzamiento y método de reparación ajustado a la NSR-10. Dicho informe deberá seguir el trámite ante curaduría urbana de la ciudad que avale la intervención del edificio.
Clasificación de la habitabilidad por problemas del entorno y del daño en la edificación.
Complementariamente a las evaluaciones estructurales, se deben tener en consideración las edificaciones e infraestructura que rodean a la edificación, ya que estas pueden influir en su comportamiento o afectar desfavorablemente su vulnerabilidad. Es necesario conocer, de manera general, las estructuras colindantes que se consideren de mayor relevancia para la seguridad de la estructura en observación, y determinar si alguna se encuentra en un nivel crítico tal que pueda caer y afectar la edificación evaluada.
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Después de realizada la inspección de la edificación, y teniendo en cuenta el estado general del entorno, la afectación tanto de los elementos no estructurales como estructurales y las condiciones geotécnicas, se puede evaluar realmente la capacidad de la edificación para resistir cargas y si el peligro puede desaparecer al remover los elementos no estructurales afectados. Con esto se clasifica el uso y funcionamiento del inmueble en cuatro niveles: Habitable, Uso restringido, No habitable y Peligro de colapso.
El nivel de habitabilidad estará definido por la clasificación más conservadora entre cinco criterios de evaluación: “A” por estado general de la edificación, “B” por problemas geotécnicos, “C” por daños en elementos no estructurales, “D” por daños en elementos estructurales y “E” por problemas del entorno.
Clasificación global del daño y habitabilidad
- 1. Ninguno: inmuebles que no sufrieron con el sismo y que no presentan evidencia de ningún tipo de daño.
- 2. Leve: inmuebles que sufrieron daños leves y muy puntuales en elementos arquitectónicos, los cuales pueden ser reparados fácilmente y que no ofrecen peligro para la integridad de las personas que la ocupan.
- 3. Moderado: inmuebles que sufrieron daños importantes en elementos arquitectónicos; su ocupación estaría condicionada al retiro o reparación de aquellos elementos que ofrezcan peligro de caer.
- 4. Fuerte: inmuebles que sufrieron daños estructurales, grietas grandes en vigas, columnas o muros. Presentan disminución en su capacidad para resistir cargas. Hay que evaluar la necesidad de apuntalar la edificación.
- 5. Severo: inmuebles que sufrieron daños generalizados en su estructura, presentan peligro de colapso o derrumbe inminente. Es necesario evacuarlos totalmente y proteger calles y edificaciones vecinas.
- 6. Colapso total: el inmueble está totalmente en ruinas.
Para efectos de control del gasto es necesario definir un centro de costos en la contabilidad para agrupar todos los valores asociados al siniestro; ten en consideración que se generará un ingreso por el reconocimiento de la compañía de seguros y un gasto por las obras contratadas.
Un abrazo.
Dejamos estas acciones esperando agreguen valor y sumen al objetivo de todos los que desean reparar sus edificaciones y retornar a nuestra normalidad marcada por esta experiencia.
Ver marco normativo citado↓
- Ley 400 de 1997 — Normas sobre construcciones sismo resistentes.
- Decreto 926 de 2010 — Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR-10) y sus modificaciones vigentes.
- NSR-10, Título A — Requisitos generales, evaluación e intervención de edificaciones existentes.
- NSR-10, Título C — Concreto estructural.
- Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica (AIS) — Criterios para el Dictamen Pericial de Habitabilidad y Seguridad Física.
- Reglamento de propiedad horizontal aplicable, cuando corresponda.